Artículo 1527 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1527. El donante no puede renunciar anticipadamente al derecho de revocación por superveniencia de hijos.
180 Artículo 1528. La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde exclusivamente al donante y al hijo póstumo; pero la reducción por razón de alimentos tienen derecho de pedirla todos los que sean acreedores alimentarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.