Artículo 1530 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1530. En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, se observará lo dispuesto en los artículos 1523 y 1524.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.