Artículo 1532 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1532. Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los artículos del 1522 al 1525.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.