Artículo 154 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 154. La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones contenidas en el Título de los bienes mostrencos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.