Artículo 1552 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1552. En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o tenga medios el deudor, se observará lo dispuesto en el artículo 1241.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)
ARTÍCULO 1553. No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor de edad para proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su representante legítimo se encuentre ausente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.