Artículo 1556 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1556. El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijan los contratantes y puede ser mayor o menor que el interés legal;
183 pero no podrán señalar un interés usurario. Es usurario el interés que excede del dos por ciento mensual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.