Artículo 1558 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1558. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE JULIO DE 2015)
Artículo 1558 bis. Cuando se vaya a realizar u otorgarse un acto jurídico en el que se cree, declare, reconozca, adquiera, trasmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión de bienes inmuebles, o cualquier derecho real sobre los mismos o que sin ser inscribible, el notario o autoridad ante quien se haga el otorgamiento, podrá solicitar al Registro Público de la Propiedad del Estado de Michoacán certificado sobre la existencia o inexistencia de gravámenes o anotaciones en relación con la misma y del titular o titulares registrales. El Registro Público de la Propiedad del Estado de Michoacán expedirá dicho certificado, en los términos que marca la Ley de Ingresos del Estado. En dicha solicitud que surtirá efectos de primer aviso preventivo, deberá mencionarse la operación y bien inmueble o derecho real de que se trate, el nombre de su titular o titulares y el respectivo antecedente registral. El registrador, con esa solicitud y sin cobro de derechos por concepto de esta anotación, practicará inmediatamente la nota de presentación correspondiente a dicho aviso preventivo en el folio relativo, asiento que tendrá vigencia por un término de treinta días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. De no perfeccionarse el acto jurídico del cual se haya dado el primer aviso preventivo, el notario en cualquier momento podrá solicitar la cancelación de dicha anotación.
Una vez firmado el instrumento notarial que produzca cualquiera de las consecuencias mencionadas en el párrafo que antecede, el Notario ante quien se otorgó deberá dentro de los diez días hábiles siguientes dar un segundo aviso preventivo acerca de la operación de que se trate al Registro Público de la Propiedad del Estado de Michoacán y contendrá además de los datos mencionados en el párrafo anterior, la fecha del acto jurídico, la de su firma y los nombres de las partes contratantes.
El registrador, con el aviso citado y sin cobro de derecho alguno practicará de inmediato la nota de presentación correspondiente, la cual tendrá una vigencia de noventa días naturales a partir de la fecha de presentación de aviso. Si éste se da dentro del término de treinta días que establece el párrafo anterior, sus efectos preventivos se retrotraerán a la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere el mismo párrafo; en caso contrario, sólo surtirá efectos desde la fecha en que fue presentado y según el número de entrada que le corresponda.
184 Si el instrumento notarial respectivo se presentare al Registro Público de la Propiedad del Estado de Michoacán dentro de cualquiera de los términos que señalan los dos párrafos primero y tercero anteriores, su inscripción surtirá efectos contra terceros desde la fecha de presentación del aviso y con arreglo a su número de entrada.
Si el instrumento se presentare fenecidos los referidos plazos, su registro sólo surtirá efectos desde la fecha de presentación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.