Artículo 156 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 156. El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.
22 Artículo 157. Si el sitio fuere de dominio público o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a ésta una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.