Artículo 1562 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1562. El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para celebrar ese contrato, ya sea en virtud de autorización del dueño o por disposición de la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.