Artículo 1568 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1568. Si el predio fuere rústico y la renta pasare de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en un año, el contrato se otorgará en escritura pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.