Artículo 1588 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1588. Lo dispuesto en el artículo 1582 respecto del arrendador, regirá en su caso respecto del arrendatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.