Artículo 159 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 159. Para que el que descubre un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.