Artículo 16 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16. Son personas físicas los seres humanos, quienes adquieren la capacidad de goce y ejercicio en los términos y condiciones establecidos legalmente.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.