Artículo 1606 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1606. Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más personas y por el mismo tiempo, prevalecerá el arrendamiento primero en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, valdrá el arrendamiento del que tiene en su poder la cosa arrendada.
Si el arrendamiento debe ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado de Michoacán, sólo vale el inscrito.
190 Artículo 1607. En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el arrendatario ha hecho mejoras de importancia en la finca arrendada, tiene éste derecho si está al corriente en el pago de la renta, a que en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento de la finca.
También gozará del derecho del tanto si el propietario quiere vender la finca arrendada, aplicándose en la (sic) conducente lo dispuesto en los artículos 1469 y 1470.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.