Artículo 1610 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1610. El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley para que sea fiador.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Si la renta no excede de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en un mes, es potestativo para el arrendatario dar fianza o substituir esa garantía con el depósito de un mes de renta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.