Artículo 1640 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1640. Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano está obligado a poner cédulas y a mostrar el interior de la casa a los 194 que pretenden verla. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 1617, 1618 y 1619.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.