Artículo 1647 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1647. Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce o uso del predio y éste es rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.