Artículo 1650 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1650. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I. Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 1612 y 1615;
II. Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 1585; y, III. Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 1641.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.