Artículo 1657 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1657. En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los artículos 1617, 1618 y 1619.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.