Artículo 1660 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1660. Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.