Artículo 1668 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1668. Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fué prestada, sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.