Artículo 167 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 167. En virtud de él pertenecen al propietario:
I. Los frutos naturales;
II. Los frutos industriales; y, III. Los frutos civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.