Artículo 1677 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1677. El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confíe y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.