Artículo 1691 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1691. Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el depositante insiste en sostener sus derechos, debe ocurrir al Juez pidiéndole orden para retenerla o depositarla judicialmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.