Artículo 1706 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1706. El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y en su defecto, por las mismas del secuestro convencional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.