Artículo 1733 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1733. El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído en su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.