Artículo 1761 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1761. Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entre tanto los herederos proveen por si mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.