Artículo 1767 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1767. El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo; retribución debida por ellos.
Para trabajo igual debe corresponder salario igual; sin tener en cuenta si es hombre o mujer, Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.