Código Civil estatal

Artículo 1767 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1767. El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo; retribución debida por ellos.

Para trabajo igual debe corresponder salario igual; sin tener en cuenta si es hombre o mujer, Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1767 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo; retribución debida por ellos. Para trabajo igual debe corresponder salario igual; sin tener en cuenta si es hombre o mujer,…

¿Está vigente el artículo 1767?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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