Artículo 1785 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1785. Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que designe los aranceles o a falta de ellos el que tasen peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.