Artículo 1790 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1790. El que se obliga a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluir en los términos designados en el contrato y en caso contrario, en los que sean suficientes a juicio de peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.