Artículo 1801 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1801. Si muere el dueño de la obra no se rescindirá el contrato y sus herederos serán responsables del cumplimiento para con el empresario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.