Artículo 1809 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1809. Responden igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que reciban, a no ser que prueben que la pérdida o la avería han provenido de caso fortuito, de fuerza mayor o de vicio de las mismas cosas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.