Artículo 1822 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1822. A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sea sobre el importe del precio y de los gastos o sobre el tiempo en que haya de hacerse el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.