Artículo 1834 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1834. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio en el Estado para que produzcan efectos contra tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.