Artículo 1851 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1851. La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido, y a falta de convenio, conforme al Capítulo V de esta Sección; pero mientras que esa liquidación no se pida el contrato produce todos sus efectos entre los socios, y estos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad la falta de forma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.