Artículo 187 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 187. Cuando dos cosas muebles que pertenecen a dos dueños distintos, se unen de tal manera que vienen a formar una sola, sin que intervengan mala fe, el propietario de la principal adquiere la accesoria, pagando su valor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.