Artículo 1877 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1877. Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría o contra su voluntad expresa, serán válidas; pero las que las hayan contraído serán personalmente responsables a la sociedad de los perjuicios que por ellas se cause.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.