Artículo 1884 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1884. Se dice extemporánea la renuncia si al hacerla, las cosas no se hallan en su estado íntegro, y la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaria la renuncia.
225 Artículo 1885. La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con terceros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.