Artículo 1906 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1906. Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte no como apuesta o juego sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones, producirá 228 en el primer caso, los efectos de una partición legítima, y en el segundo, los de una transacción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.