Artículo 1911 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1911. El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito y en escritura pública, cuando los bienes cuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esa solemnidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.