Artículo 1938 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1938. En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza aún cuando en el contrato no se haya constituido, si después de celebrado el deudor sufre menoscabo en sus bienes o pretende ausentarse del lugar en que deba hacerse el pago.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.