Artículo 1957 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1957. Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden pero no el de excusión, el acreedor puede perseguir en un mismo juicio al deudor principal y al fiador; más éste conservará el beneficio de excusión aún cuando se dé sentencia contra los dos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.