Artículo 1972 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1972. Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por la misma deuda, el que de ellos la haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer.
Si alguno de ellos resultara insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción.
Para que pueda tener lugar lo dispuesto en este artículo, es preciso que se haya hecho el pago en virtud de demanda judicial o hallándose el deudor principal en estado de concurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.