Artículo 2 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2º. Los inmuebles ubicados en Michoacán, aunque pertenezcan a extranjeros; y los actos y contratos verificados fuera del Estado, si han de producir efectos en el territorio de éste, se regirán por las disposiciones del presente Código. En cuanto a la forma externa, se estará a la ley del lugar donde los actos o contratos se verifiquen, a menos que los interesados prefieran sujetarse a las leyes de Michoacán.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.