Artículo 2032 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2032. Salvo pacto en contrario la hipoteca no comprenderá:
I. Los frutos industriales de los bienes hipotecados siempre que esos frutos se hayan producido antes de que el acreedor exija el pago de su crédito; y, II. Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.