Artículo 2072 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2072. Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2068 no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2128, fracción I, salvo lo dispuesto en las disposiciones normativas del Derecho de Familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.