Artículo 2078 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2078. La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito si el interés pasa de doscientos pesos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.