Artículo 2081 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2081. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio.
251 Artículo 2082. Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración del estado civil pudieran deducirse a favor de una persona; pero la transacción, en tal caso, no importa la adquisición del estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.