Artículo 2118 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2118. Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda se pagará en el orden siguiente:
I. Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;
II. Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;
III. La deuda de seguros de los propios bienes; y, IV. Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2115, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos, durante los últimos seis meses.
256 Artículo 2119. Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones II y III del artículo anterior, son requisitos indispensables que los primeros hayan sido necesarios, y los segundos consten auténticamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.