Artículo 2131 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2131. Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos.
(DEROGADO CON LOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, POR ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO NÚMERO 435, PUBLICADO EN EL P.O.
3 DE FEBRERO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.